El Real Decreto-ley 11/2020, que entró en vigor el día 2 de abril de 2020, aprueba un nuevo paquete de medidas. Por un lado de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables y, por otro lado,  medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.

Vamos a desglosar este real decreto en 3 Bloques. El primer bloque sobre ayudas a familias y colectivos vulnerables, el segundo sobre medidas para autónomos y tercero sobre medidas para consumidores. 

1ER BLOQUE: AYUDAS A FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES

  • En primer lugar se establece la suspensión de desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional

En el caso de desahucios de viviendas (que no de locales de negocios), una vez levantada la suspensión de los términos y plazos procesales tras la finalización del estado de alarma, se podrán suspender los lanzamientos o los procedimientos de desahucio por un periodo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas.

Esta suspensión será posible cuando los arrendatarios acrediten que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica a consecuencia del COVID-19 y no puedan encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que convivan.

Será el Letrado de la Administración de Justicia quien decretará la suspensión por el tiempo estrictamente necesario, teniendo en cuenta el informe que emitan los servicios sociales.

En el caso de que los arrendadores se encuentren igualmente en una situación de vulnerabilidad como consecuencia del COVID-19, tal circunstancia se tomará en consideración para el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y las medidas de protección social a adoptar.

Respecto a los contratos de arrendamiento

Se concede al arrendatario el derecho a solicitar una prórroga de seis meses, en los que sigue aplicando el precio y los demás términos y condiciones del contrato existente, cuando el plazo mínimo o su prórroga conforme a lo previsto en la LAU, venza en el periodo comprendido entre el día 2 de abril de 2020 y los dos meses desde la finalización del estado de alarma.

Esta prórroga la debe solicitar el inquilino y es de obligada aceptación para el arrendador, salvo acuerdo entre ambos.

Aunque el derecho se incluye en el capítulo de medidas a colectivos vulnerables, no se exige tal condición al regularse el derecho de prórroga de los contratos, por lo que cabría entender que aplica a cualquier tipo de arrendatario de vivienda habitual

  • Moratoria del pago de alquiler para personas en situación de vulnerabilidad

Esta sección aplica a personas arrendatarias de vivienda habitual que estén en situación de vulnerabilidad económica por causa del COVID-19, entendiendo que se exigen para ello los siguientes requisitos:

1. Que la persona obligada a pagar la renta haya pasado a estar desempleada o haya visto reducido su empleo por un ERTE o reducida su jornada por cuidados, si es empresario, perdiendo ingresos de forma que el conjunto de la unidad familiar, en el mes anterior al de la moratoria no alanza los límites establecidos, que se incrementan, en todos los casos, en 0,1 veces por cada hijo o por cada persona mayor de 65 años miembro de esa unidad familiar.

2. Que la renta de alquiler más los gastos de suministros básicos representan el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar. Se entiende por gastos y suministros básicos, los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

3. Que la persona que debe pagar la renta o cualquiera de los miembros de su unidad familiar no sean propietarios ni usufructuarios de una vivienda en España, salvo excepciones derivadas de situaciones de herencia o divorcio o inaccesibilidad existiendo discapacitados

Los arrendatarios  que reúnan la condición de vulnerables indicada podrán:

A) Solicitar del arrendador un aplazamiento o una reducción de la renta, en el plazo de un 1 mes desde el 2 de abril de 2020. El Procedimiento para solicitar esta moratoria dependerá de si la persona arrendataria es una empresa o una persona física:

a. Si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda o es un gran tenedor, entiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo trasteros o garajes, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados → el arrendatario podrá solicitar en el mes siguiente al 2 de abril de 2020, el aplazamiento o condonación, total o parcial.

Si no hay acuerdo, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión entre el aplazamiento del pago del alquiler o la condonación total o parcial de la deuda arrendaticia. Es decir, el propietario de la vivienda deberá optar entre:

(1) Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, hasta un máximo en todo caso de 4 meses.

 (2) Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia. Se fraccionarán las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

b. Por otro lado, si se trata de un pequeño propietario, entendido como aquel que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar del inquilino, voluntariamente, el aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.

El propietario tendrá siete días laborables para aceptar las condiciones, pero en caso de no aceptar el aplazamiento o condonación, el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación reguladas en el real decreto en su artículo 9.

Estas ayudas podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de la renta de alquiler y se podrán beneficiar de ellas todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19.

Estas ayudas se dividen en dos:

  1. Un programa de cobertura financiera por cuenta del Estado. Se desarrollará una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a los arrendatarios, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
  • Un ‘Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual’, que se incorpora al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Este programa tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa y la cuantía de la ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.
  • Ampliación de la moratoria del pago de hipotecas a tres meses

La deuda hipotecaria a la que se refiere la moratoria es la derivada de la vivienda habitual, los inmuebles afectos a la actividad económica o viviendas no habituales en alquiler en las que el propietario ha dejado de percibir la renta durante el periodo del estado de alarma o hasta el mes siguiente a su finalización.

Cualquier deudor vulnerable, hipotecario o no, puede solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de su préstamo o crédito que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

La solicitud se puede hacer hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma.

¿Cuáles son las condiciones de la moratoria?

– Al igual que en la moratoria de los préstamos hipotecarios regulada en el Real Decreto ley 8/2020, la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni tampoco novación contractual. La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida.

– La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

– Durante la suspensión, la entidad acreedora no podrá cobrar ni la cuota, ni intereses de ningún tipo, ni total ni parcialmente y el vencimiento se extenderá automáticamente por todo el periodo de suspensión, sin alteración de las otras condiciones pactadas.

Recalcar que también se establece un régimen de responsabilidad (y las correspondientes sanciones) para el caso de los deudores que faciliten datos inexactos o falsos a las entidades para acogerse a este régimen.

  • Rescate de planes de pensiones

Para aliviar las necesidades de liquidez de los ciudadanos, se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.

  • Ampliación del bono social de electricidad además de mantener la imposibilidad la imposibilidad de que te corten los suministros

En relación con los contratos de suministro de energía a los hogares, el artículo 29 de Real Decreto-ley 11/2020 establece una garantía de continuidad del suministro mientras dure el Estado de Alarma.

Esta garantía se justifica por la estancia ininterrumpida en el domicilio habitual que implica la restricción de movilidad o confinamiento de las personas por lo que se PROHÍBE suspender el suministro de agua, electricidad, gas natural, gases manufacturados y gases licuados de petróleo (GLP) canalizados a consumidores domésticos en su vivienda habitual, incluso cuando los contratos de suministro o acceso que los usuarios hayan suscrito prevean esa posibilidad.

La medida adoptada también descarta cualquier corte de suministro derivado de un procedimiento de impago que se encuentre en ejecución durante el Estado de Alarma. La Administración podrá exigir a los beneficiarios de esta medida que acrediten que el inmueble para el que se garantiza la continuidad del suministro es la vivienda habitual.

  • Subsidio para empleadas del hogar y trabajadores con contrato temporal

Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar siempre que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria, se haya extinguido su contrato de trabajo por causa de despido o por desistimiento del empleador o empleadora con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

El importe de esta prestación, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.

Para la acreditación del hecho causante se requiere la declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios.

En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, el hecho causante podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Asimismo, se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal, de mínimo 2 meses de duración, que se hubiese extinguido tras la declaración del Estado de Alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de rentas del hogar familiar.

2º BLOQUE: MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

  1. En primer lugar, se establece un APLAZAMIENTO  de las cuotas a la Seguridad Social para empresas y autónomos a un interés del 0.5% que es de 7 veces inferior al que normalmente se establece . Los periodos son para empresas entre ABRIL Y JUNIO y autónomos ENTRE MAYO Y JULIO. La moratoria afecta al pago de cuotas cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio. Pero en autónomos las fechas son distintas: entre mayo y julio de 2020, excluyendo a las actividades que se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma de 14 de marzo. Para poder acceder a esas moratorias deberá comunicarse dicha intención en los diez primeros días de los plazos normales de ingreso
  2. Por otro lado se ha dado luz verde a una MORATORIA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS  de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podrán demorar su pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después. Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles de comunicación de solicitudes y respuesta de la Administración. Además las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio. 
  3. En tercer lugar, se adoptan medidas para el APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO DEL CALENDARIO DE REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria. Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender el pago.
  4. En cuarto lugar, se han adoptado medidas en relación con los CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA a negocios de autónomos y pequeñas empresas. Podrán suspender el pago de sus recibos de suministro de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo mientras dure el Estado de Alarma, debiendo regularizar la cantidad no abonada en las facturas correspondientes a los siguientes seis meses, en partes iguales.

También se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.  Asimismo se extiende la cobertura del bono social eléctrico a trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o que hayan reducido su facturación en un 75% como consecuencia del brote de Covid-19.

  • En quinto lugar, se establece la disponibilidad de los PLANES DE PENSIONES en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
    • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo;
    • En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • En sexto lugar, con el fin de preservar el empleo, se adaptan los compromisos de MANTENIMIENTO DE EMPLEO durante el plazo de seis meses fijados en la disposición adicional sexta el Real Decreto-ley 8/2020 a las particularidades de determinados sectores, en particular las vinculadas al mundo de la cultura, atendiendo a su variabilidad y alineamiento con eventos concretos.

Por tanto, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. En el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento de empleo durante seis meses tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

  • En séptimo lugar, las empresas concursadas podrán acceder a un ERTE cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID-19. Para asegurar que solo aquellas empresas concursadas que resulten viables puedan acogerse a este beneficio, se exige la presentación de un compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

3ER BLOQUE:  MEDIDAS PARA CONSUMIDORES

Respecto a los consumidores se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.

En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato.

En el caso de la prestación de servicios por varios proveedores, como por ejemplo, los viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del Estado de Alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

Respecto al sector de telecomunicaciones, la suspensión de la portabilidad solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor. Para evitar que el consumidor se pueda ver perjudicado por la suspensión de las operaciones de portabilidad, se establece que los usuarios no podrán ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio de compañía.

Por último se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de determinadas actividades de juego online para evitar la intensificación de su consumo durante las restricciones de movilidad del estado de alarma, que puede derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico.