El pasado domingo, días 29 de marzo, se publicó el Real Decreto-Ley 10/2020 por el que se regula un PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todos los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Dicho Decreto tiene como objetivo reducir la movilidad de la población y limitar así el riesgo de contagios y la acumulación de pacientes en las unidades de cuidados intensivos.
Durante este período de tiempo, es decir, del 30 de marzo al 9 de abril, las personas trabajadoras quedan exoneradas de prestar sus servicios, si bien continúan devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos incluyendo salario base y complementos salariales.
Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
¿QUÉ PERSONAS QUEDAN EXCEPTUADAS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO?
a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
c) Las personas trabajadoras contratadas por:
- aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión;
- aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso.
d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
RECUPERACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO
La RECUPERACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO, que deberá negociarse entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
La recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de siete días. Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje.
El acuerdo podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo, el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado
Prevé la norma que, de no alcanzarse acuerdo durante el periodo de consultas, la empresa notificará a los trabajadores y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo.
En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el convenio colectivo, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación, y deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Igualmente nos gustaría puntualizar tres cuestiones de este Real Decreto Ley:
- AUTONOMOS, ¿es aplicable este permiso a autónomos? NO. El permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación y pueden seguir trabajando si su actividad no ha sido suspendida por el estado de alarma.
- REPRESENTANTES SINDICALES. ¿Están afectados por las restricciones de movilidad? NO. Con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores, las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas pues se hace necesario en muchas empresas e instituciones acudir a las consultas y la negociación con la representación de los trabajadores.
- DECLARACIÓN RESPONSABLE. Los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia. Por tanto, en caso de que a ti no se te aplique el permiso retribuido recuperable porque tu trabajo sea considerado como ESENCIAL, tendrás que llevar contigo la declaración responsable para corroborar que se reúnes los requisitos para no acogerte al permiso retribuido recuperable y que puedes realizar los trayectos necesarios entre tu lugar de residencia y tu lugar de trabajo.
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