Ante la cantidad de Decretos que se están publicando últimamente y la vorágine legal que ello implica, vamos a intentar haceros un resumen de los aspectos más destacables de cada uno de ellos.
Y comenzamos con el Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19. Este real decreto entra en vigor el sábado día 28/03/2020 y para resumir las medidas que consideramos más importantes vamos a dividirlo en cuatros puntos.
- El primer punto, referente a los DESPIDOS. El RDL establece que las situaciones de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo NO TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE CAUSA JUSTIFICATIVA DE DESPIDO.
- En este punto nos gustaría hacer una apreciación porque NO ES CIERTO, como se ha venido diciendo en varios medios de comunicación así como por la propia Ministra de Trabajo y Economía Social, que el Gobierno haya PROHIBIDO los despidos por coronavirus. El RDL NO PROHIBE LOS DESPIDOS, lo que establece el RDL es que no podrá alegarse ni la fuerza mayor ni causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para considerar que un despido o una extinción contractual está justificada. O, dicho de otro modo, los despidos o extinciones que pretendan ampararse en tales motivos, en ningún caso podrán ser considerados procedentes. Por tanto, los despidos o extinciones por estos motivos, SERAN CONSIDERADOS COMO IMPROCEDENTES.
- Esto, a efectos prácticos significa que SI que se puede despedir como consecuencia del coronavirus, pero dicho despido saldrá más caro que antes. Al considerarse despidos improcedentes pasaríamos de indemnizaciones de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades a 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.
- El segundo punto, sobre los CONTRATOS TEMPORALES. Se establece la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo que supone la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
- Esto significa que la suspensión de contratos temporales por ERTE implica también la suspensión del cómputo de su duración. Por ejemplo, si tienes un contrato temporal que vence el 31 de marzo y se aplicó un ERTE suspensivo en tu empresa con fecha 14 de marzo hasta el 12 de abril, al suspenderse el cómputo de la duración se tendría que la nueva fecha de vencimiento de tu contrato sería el día 29 de abril, es decir, transcurridos los 17 días que restaban a tu contrato desde la fecha de vencimiento original.
- El tercer punto, referente a la LIMITACIÓN TEMPORAL DE LOS ERTES. Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTEs) estableciéndose que su duración no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19. Por tanto, su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus posibles prórrogas.
- Igualmente, respecto a los ERTES con el fin de evitar el uso fraudulento de los recursos públicos para finalidades ajenas a las vinculadas con esta situación, se prevé un régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas en las solicitudes de empresas presentadas con falsedades o incorrecciones de datos así como en las solicitudes de empresas de medidas que no resulten necesarias o no tengan suficiente conexión con la causa, siempre que supongan percepciones de prestaciones indebidas.
- Por último, el cuarto punto, se establece que durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, o cualquiera que sea su régimen de gestión, que determine el Ministerio de Sanidad, como servicios esenciales, NO PUEDEN TRAMITAR ERTEs por lo que deberán mantener su actividad.
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