16 de abril de 2025
La incapacidad permanente genera muchas dudas entre trabajadores que no saben si tienen derecho a ella, si podrán seguir trabajando o cuánto cobrarán.
Aquí te respondemos de forma clara y sencilla a las 5 preguntas más frecuentes sobre este tema:
¿Cuánto se cobra?
El importe a cobrar depende del grado de incapacidad que te reconozcan:
- Incapacidad permanente parcial: indemnización puntual.
- Incapacidad total: 55% de la base reguladora.
- Incapacidad absoluta: 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: 100% + complemento por ayuda de tercera persona.
¿Puedo seguir trabajando?
Depende del tipo de incapacidad. La total, por ejemplo, te impide trabajar en tu profesión habitual, pero puedes ejercer otra distinta. La absoluta o la gran invalidez no te permiten realizar ningún tipo de trabajo.
¿Es para siempre?
No siempre. La Seguridad Social puede revisar tu incapacidad cada cierto tiempo para ver si tu situación médica ha mejorado. En ese caso, podrían reducirte el grado de incapacidad o incluso quitártela si consideran que puedes volver a trabajar.
¿Cómo se solicita?
Debes iniciar un expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es imprescindible aportar todos los informes médicos y pruebas que acrediten que no puedes trabajar.
Contar con asesoramiento legal especializado te ayudará a presentar un expediente completo y bien fundamentado.
¿Y si me la deniegan?
Si el INSS te deniega la incapacidad, puedes recurrir. Primero se presenta una reclamación previa y, si esta también es rechazada, se puede acudir a los tribunales.
En Gill&Pérez Abogados hemos conseguido muchas incapacidades para clientes a los que inicialmente se les había denegado.
¿Tienes dudas sobre tu caso?
Cada situación es distinta. Escríbenos y analizamos tu caso sin compromiso. Podemos ayudarte a reclamar tu incapacidad y a defender tus derechos.


